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SII justifica el cobro de impuestos a apuestas online extranjeras en medio de críticas por su legalidad y regulación.
En respuesta a las críticas, la autoridad tributaria defiende su decisión como una forma de asegurar que el Estado recaude impuestos por actividades realizadas dentro de su territorio.
El director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Jorge Trujillo, defendió este martes ante la Comisión de Economía del Senado la Resolución Exenta N°69, que permite a las plataformas extranjeras de apuestas online regularizar el pago del IVA por operaciones realizadas en Chile. La autoridad descartó que la medida implique legalizar o fomentar una actividad que los tribunales han calificado como ilícita.
Durante la sesión, los senadores Gastón Saavedra (PS) y Ricardo Celis (PPD) cuestionaron tanto las facultades del organismo para adoptar esta decisión como la señal que se envía a la ciudadanía. Saavedra afirmó que con esta resolución "se comienza a regularizar ante la sociedad una actividad de carácter ilícita, que está provocando problemas en la sociedad". Por su parte, Celis reprochó que no exista una explicación clara sobre por qué el SII modificó su criterio respecto de la resolución dictada en 2023 y recordó que la Corte Suprema ha considerado ilegales las apuestas online sin autorización expresa.
"No se está fomentando la actividad"
Frente a las críticas, Trujillo sostuvo que el SII no está alentando ni fomentando el negocio de las apuestas. "Lo que estamos haciendo es cobrando impuestos adeudados por actividades efectivamente realizadas", explicó. Según su planteamiento, las plataformas continúan operando en Chile pese a las acciones judiciales y administrativas en su contra, por lo que ignorar esa realidad impediría al Estado recaudar tributos que ya corresponden por ley.
El director del SII también apuntó contra quienes permiten la expansión de estas plataformas. "Quienes están fomentando las actividades ilícitas son los que contratan publicidad, patrocinan actividades y permiten que estas operaciones se desarrollen en Chile", afirmó.
El argumento jurídico del SII
El subdirector normativo del organismo, Simón Ramírez, explicó que la eventual licitud o ilicitud de una actividad no impide la aplicación de impuestos cuando se configura un hecho gravado. Recordó que una circular de 2020 ya establecía ese criterio y que la Resolución 69 no crea tributos nuevos, sino que aplica normas vigentes para servicios digitales prestados desde el extranjero.
Ramírez también abordó el cambio de postura respecto de la resolución de 2023. Según dijo, "lo novedoso, lo distinto, desde la época en que se dictó la resolución 26 del 2023, es que las plataformas, en la práctica, en los hechos, han seguido operando". Por lo tanto, corresponde que el SII "se haga cargo de la existencia de este hecho gravado y aplique los impuestos que correspondan".